Curso de Gestión de Finiquitos y Despidos para Empresas
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Curso TUTORIZADO por expertos
Modalidad Aula Virtual Personalizada
Curso de Gestión de Finiquitos y Despidos en Aula Virtual Personalizada
Nuestra modalidad AVP es una formación en directo, práctica y 100% adaptada a vuestro equipo. No trabajamos con contenidos genéricos: diseñamos la formación en función de vuestro nivel, objetivos, procesos internos y necesidades reales de aplicación.
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Creamos el temario desde cero a partir de vuestras necesidades, nivel del equipo y objetivos concretos, priorizando aquellos contenidos que realmente aporten valor en el día a día.
Proyectos personalizados
Durante la formación trabajaremos con archivos, ejemplos, informes o procesos similares a los que utiliza vuestro equipo, para que el aprendizaje sea directamente aplicable al puesto de trabajo.
Sesiones en directo con consultor experto
Un formador especialista imparte las clases en tiempo real, resolviendo dudas, revisando casos concretos y adaptando el ritmo de la formación a la evolución del grupo.
Calendario adaptado a vuestra disponibilidad
Definimos conjuntamente fechas, horarios y duración de las sesiones para facilitar la asistencia del equipo y minimizar el impacto en la operativa diaria de la empresa.
Curso de Gestión de Finiquitos y Despidos hasta 100% Bonificable a través de FUNDAE
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Actualización normativa y jurisprudencial
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Cálculo completo Salario regulador, antigüedad, vacaciones, pagas extraordinarias, variables e indemnizaciones se trabajan de forma conectada.
Todos los principales tipos de despido Se estudian disciplinario, objetivo y colectivo junto con sus causas, procedimientos y efectos.
Procedimiento además de cálculo El curso no termina en una cifra: incluye cartas, preavisos, audiencia, comunicaciones, pagos, Seguridad Social y SEPE.
Gestión del riesgo Se analizan errores capaces de producir improcedencia, nulidad, diferencias económicas o reclamaciones.
Fiscalidad y cotización integradas Cada liquidación se analiza también desde su tratamiento tributario y de Seguridad Social.
Atención a procesos colectivos Se incorporan umbrales, periodo de consultas, representación, documentación y medidas sociales.
Alternativas a la extinción ERTE, reducción temporal de jornada y Mecanismo RED permiten entender las principales herramientas de flexibilidad interna.
Control documental Checklists y expedientes estructurados facilitan la trazabilidad y reducen omisiones antes de ejecutar una salida.
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Diseñamos una formación a medida utilizando los documentos y flujos de trabajo reales de tu empresa.
Nueva Plataforma
de E-learningFormación en directo con plataforma de apoyo para reforzar el aprendizaje
Acceso a las grabaciones
Los alumnos podrán revisar las sesiones grabadas para repasar conceptos clave, recuperar explicaciones concretas o reforzar aquellos contenidos que necesiten después de la clase en directo.
Recursos formativos
Materiales, sesiones grabadas y documentación de apoyo quedan centralizados en la plataforma para que el equipo pueda consultarlos durante y después de la formación.
Confirmación de asistencia
La plataforma permite registrar y confirmar la asistencia de los participantes, facilitando el seguimiento de la formación y la gestión documental necesaria para la bonificación FUNDAE.
Ejercicios prácticos
Después de la formación en directo, los alumnos podrán acceder a ejercicios prácticos para aplicar lo trabajado en clase y consolidar el aprendizaje con actividades guiadas.
Acceso a las grabaciones
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Temario del curso
Encuentra todo el temario del curso aquí.
Diferencia entre extinción del contrato, despido, baja, finiquito e indemnización.
Causas generales de extinción de la relación laboral.
Extinción por voluntad conjunta de empresa y trabajador.
Extinción por voluntad de la persona trabajadora.
Extinción por iniciativa empresarial.
Expiración del tiempo convenido o finalización de la causa contractual.
Despido disciplinario.
Extinción por causas objetivas.
Despido colectivo.
Extinciones por fuerza mayor.
Fallecimiento, jubilación, incapacidad y otras causas legales.
Diferencia entre cantidades salariales pendientes e indemnizaciones extintivas.
Derechos económicos que pueden surgir en cada modalidad de salida.
Convenio colectivo y pactos contractuales como elementos que pueden modificar el cálculo o procedimiento.
Mapa de decisiones para identificar correctamente qué tipo de extinción se está gestionando.
Nota: El Estatuto de los Trabajadores regula de forma diferenciada las causas de extinción, el despido colectivo, la extinción objetiva, el despido disciplinario y sus efectos, por lo que identificar correctamente la causa es el punto de partida de todo el procedimiento.
Identificación del contrato vigente.
Fecha de inicio y antigüedad computable.
Jornada completa o parcial.
Grupo profesional, puesto y convenio colectivo aplicable.
Salario base.
Complementos salariales.
Retribución variable.
Pagas extraordinarias prorrateadas o no prorrateadas.
Incentivos, bonus y comisiones pendientes.
Vacaciones disfrutadas y pendientes.
Ausencias o incidencias con impacto económico.
Cambios salariales producidos durante la relación laboral.
Reducciones de jornada y otras situaciones especiales.
Pactos individuales relevantes.
Checklist previo para evitar calcular sobre información incompleta.
Concepto y finalidad del finiquito.
Diferencia entre finiquito e indemnización por extinción.
Salario correspondiente a los días trabajados del último periodo.
Parte proporcional de pagas extraordinarias.
Vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Variables, incentivos y comisiones pendientes.
Horas extraordinarias pendientes cuando proceda.
Gastos, anticipos y otras cantidades económicas.
Regularizaciones pendientes.
Descuentos que pueden resultar aplicables.
Determinación del salario diario.
Cálculo proporcional por periodos incompletos.
Tratamiento de las vacaciones pendientes en la fecha de salida.
Elaboración del documento de liquidación.
Conciliación entre nómina final, finiquito y cantidades efectivamente abonadas.
Diferencia entre salario mensual, salario anual y salario regulador.
Inclusión de pagas extraordinarias.
Tratamiento de complementos salariales.
Retribuciones variables regulares.
Comisiones e incentivos.
Conceptos extrasalariales y análisis de su naturaleza.
Conversión del salario anual a salario diario.
Cómputo de la antigüedad.
Periodos inferiores al año.
Fechas de alta y efectos de la extinción.
Cambios de jornada durante la relación laboral.
Cambios salariales anteriores al despido.
Situaciones de reducción de jornada con especial protección.
Diferencias entre salario de nómina y salario utilizado para la indemnización.
Hoja de cálculo de control para salario regulador, antigüedad e indemnización.
Finalización de contratos temporales válidamente celebrados.
Expiración del tiempo convenido.
Finalización de la causa que justificó la contratación.
Indemnización asociada a determinados contratos temporales.
Contratos formativos y particularidades de su finalización.
Contratos de sustitución.
Baja voluntaria.
Preaviso en la dimisión.
Consecuencias económicas de la falta de preaviso cuando corresponda.
Mutuo acuerdo.
Extinción por causas válidamente consignadas en el contrato.
Jubilación y otras circunstancias personales.
Extinción solicitada por el trabajador por incumplimientos empresariales graves.
Diferencia entre una finalización contractual correcta y un posible despido encubierto.
Documentación y liquidación económica según la causa real de extinción.
Concepto de incumplimiento grave y culpable.
Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
Indisciplina o desobediencia.
Ofensas verbales o físicas.
Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
Disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
Embriaguez o toxicomanía cuando repercutan negativamente en el trabajo.
Acoso y otras conductas tipificadas legalmente.
Convenio colectivo y régimen disciplinario aplicable.
Prescripción de faltas.
Investigación y recopilación de evidencias.
Proporcionalidad entre conducta y sanción.
Carta de despido: hechos, concreción, fechas y efectos.
Requisitos adicionales para representantes o trabajadores afiliados cuando procedan.
Consecuencias de defectos formales o falta de acreditación de los hechos.
Nota: El despido disciplinario exige un incumplimiento grave y culpable y debe comunicarse por escrito indicando los hechos y la fecha de efectos, sin perjuicio de requisitos adicionales previstos legal o convencionalmente.
Finalidad de la audiencia previa.
Artículo 7 del Convenio 158 de la OIT.
Derecho del trabajador a defenderse de los cargos formulados.
Cambio jurisprudencial introducido por el Tribunal Supremo.
Aplicación a despidos disciplinarios posteriores al cambio de doctrina.
Diferencia entre investigación interna y audiencia previa.
Comunicación de los hechos imputados.
Oportunidad real de formular alegaciones.
Documentación de las manifestaciones de la persona trabajadora.
Análisis de las alegaciones antes de adoptar la decisión definitiva.
Supuestos excepcionales en los que no puede razonablemente exigirse la audiencia.
Especialidades de representantes legales.
Trabajadores afiliados y audiencia a delegados sindicales cuando corresponda.
Coordinación entre audiencia, carta y fecha de efectos.
Checklist formal previo a un despido disciplinario.
Nota: El Tribunal Supremo estableció la exigencia general de ofrecer audiencia previa al trabajador antes de un despido disciplinario conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, salvo cuando razonablemente no pueda exigirse al empleador. La doctrina se ha reiterado posteriormente.
Concepto de extinción por causas objetivas.
Ineptitud conocida o sobrevenida.
Falta de adaptación en los supuestos legalmente previstos.
Causas económicas.
Causas técnicas.
Causas organizativas.
Causas de producción.
Justificación de la causa y conexión con la medida extintiva.
Carta de extinción objetiva.
Puesta a disposición de la indemnización.
Indemnización legal de veinte días de salario por año de servicio con los límites aplicables.
Preaviso y efectos de su incumplimiento.
Licencia para búsqueda de nuevo empleo cuando proceda.
Errores formales y errores de cálculo.
Revisión documental completa antes de ejecutar la extinción.
Nota: En la extinción objetiva deben respetarse los requisitos del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores; entre ellos se encuentra, con carácter general, la puesta a disposición de la indemnización de veinte días por año, con un máximo de doce mensualidades. La falta de preaviso o determinados errores excusables de cálculo tienen un tratamiento específico.
Concepto de despido colectivo.
Causas económicas, técnicas, organizativas y productivas.
Umbrales legales en periodos de noventa días.
Extinción de toda la plantilla por cese de actividad.
Prevención del fraccionamiento fraudulento de extinciones.
Identificación del colectivo afectado.
Preparación de memoria y documentación justificativa.
Comunicación de apertura del periodo de consultas.
Representación de las personas trabajadoras.
Desarrollo y documentación del periodo de consultas.
Criterios de selección de personas afectadas.
Medidas sociales de acompañamiento.
Planes de recolocación cuando resulten exigibles.
Comunicaciones a autoridad laboral y personas afectadas.
Ejecución individual de las extinciones tras la tramitación colectiva.
Nota: El despido colectivo se determina tanto por la causa como por los umbrales de extinciones en noventa días. Su procedimiento exige periodo de consultas, información a la representación de las personas trabajadoras y documentación específica.
Diferencia entre procedencia, improcedencia y nulidad.
Procedencia por acreditación suficiente de causa y forma.
Improcedencia por falta de causa acreditada.
Improcedencia por incumplimientos formales relevantes.
Nulidad por vulneración de derechos fundamentales.
Supuestos legalmente protegidos frente al despido.
Discriminación como causa de nulidad.
Consecuencias de la declaración de procedencia.
Opción entre readmisión e indemnización en el despido improcedente.
Particularidades cuando existe representación legal de los trabajadores.
Cálculo general de la indemnización por improcedencia.
Régimen transitorio para antigüedades anteriores a febrero de 2012.
Salarios de tramitación en los supuestos legalmente previstos.
Readmisión y regularización posterior.
Impacto económico y organizativo de una incorrecta calificación empresarial.
Nota: Con carácter general, la indemnización legal por despido improcedente es de treinta y tres días de salario por año de servicio, con un máximo de veinticuatro mensualidades, sin perjuicio del régimen transitorio aplicable a antigüedades anteriores a la reforma de 2012.
Derecho de la persona trabajadora a impugnar el despido.
Plazo de caducidad de la acción.
Cómputo de los veinte días hábiles.
Días excluidos del cómputo.
Papeleta de conciliación.
Servicios administrativos de conciliación correspondientes.
Efecto suspensivo de la conciliación sobre el plazo de caducidad.
Reanudación del cómputo.
Preparación documental de la empresa.
Carta de despido y documentación justificativa.
Nóminas, contratos, controles, comunicaciones y evidencias.
Posibles acuerdos durante conciliación.
Demanda ante la jurisdicción social.
Preparación de la trazabilidad del expediente para asesoría o defensa jurídica.
Ejecución administrativa de los acuerdos o resoluciones posteriores.
Nota: La acción contra el despido está sometida a un plazo de caducidad de veinte días hábiles. La solicitud de conciliación o mediación suspende el plazo en los términos establecidos por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Diferencia entre conceptos salariales e indemnizatorios.
Tributación del finiquito.
Tratamiento de salarios pendientes.
Tributación de vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
Tratamiento de pagas extraordinarias pendientes.
Tributación de variables y bonus.
Exención fiscal de determinadas indemnizaciones obligatorias por despido.
Diferencia entre indemnización legal obligatoria y mejora pactada.
Límite general de la exención en IRPF.
Particularidades fiscales de los despidos colectivos y objetivos por causas empresariales.
Acuerdos alcanzados en conciliación.
Cotización de los distintos conceptos incluidos en la liquidación.
Diferencias entre base de cotización y base sujeta a IRPF.
Revisión del tratamiento fiscal y de Seguridad Social antes del pago.
Conciliación entre nómina final, indemnización, finiquito y certificado correspondiente.
Nota: La Ley del IRPF establece la exención de las indemnizaciones por despido o cese en la cuantía obligatoria legalmente prevista, con las especialidades correspondientes y un límite de 180.000 euros para la exención.
Preparación de la comunicación de extinción.
Carta de despido o documento de finalización contractual.
Recibo de saldo y finiquito.
Firma del finiquito y efectos de la firma.
Posibilidad de solicitar la presencia de representación legal en la firma.
Justificante de pago de cantidades.
Tramitación de la baja en Seguridad Social.
Fecha efectiva de baja.
Certificado de empresa.
Comunicación del certificado al SEPE por los canales aplicables.
Situación legal de desempleo y relación con la causa de extinción.
Documentación vinculada a determinados contratos formativos.
Baja de accesos, herramientas, tarjetas y recursos corporativos.
Devolución de equipos y otros activos.
Archivo del expediente completo y conservación de evidencias.
Nota: El Estatuto reconoce expresamente la posibilidad de que el trabajador solicite la presencia de un representante legal en el momento de firmar el recibo del finiquito.
Diferencia entre flexibilidad interna y extinción contractual.
Suspensión temporal del contrato.
Reducción temporal de jornada.
ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Procedimientos derivados de fuerza mayor.
Diferencia entre ERTE y despido colectivo.
Identificación de situaciones en las que una medida temporal puede resultar adecuada.
Periodo de consultas cuando corresponda.
Comunicación a representantes de las personas trabajadoras.
Autoridad laboral y documentación asociada.
Efectos sobre la relación laboral.
Seguimiento de trabajadores afectados.
Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
Reincorporación y finalización de medidas temporales.
Comparación entre coste, impacto y riesgos de diferentes alternativas empresariales.
Nota: La normativa vigente diferencia las medidas temporales de reducción de jornada o suspensión del artículo 47, el Mecanismo RED del artículo 47 bis y las extinciones colectivas del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Importancia de la jurisprudencia en la interpretación de la normativa laboral.
Revisión de doctrina reciente antes de ejecutar decisiones sensibles.
Audiencia previa en despidos disciplinarios.
Concreción suficiente de los hechos en la carta.
Acreditación documental de causas disciplinarias.
Acreditación de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
Error en el salario regulador.
Error en la antigüedad.
Error en el cálculo de indemnizaciones.
Riesgo de nulidad por vulneración de derechos fundamentales.
Situaciones especialmente protegidas.
Riesgo de utilizar extinciones individuales para eludir un despido colectivo.
Convenios colectivos con requisitos adicionales.
Matriz de riesgo jurídico, económico, documental y reputacional.
Checklist de validación antes de comunicar cualquier despido.
Análisis de un expediente laboral completo antes de una extinción.
Identificación de la modalidad correcta de terminación de la relación laboral.
Determinación de salario regulador y antigüedad computable.
Cálculo de salarios pendientes.
Cálculo de vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Regularización de pagas extraordinarias, variables y otros conceptos.
Elaboración del finiquito completo.
Cálculo de la indemnización correspondiente al supuesto.
Preparación del procedimiento y controles formales previos.
Elaboración de la documentación de extinción.
Determinación del tratamiento fiscal y de cotización de cada concepto.
Preparación de baja, certificado de empresa y documentación administrativa.
Identificación de plazos de reclamación y posibles escenarios de impugnación.
Evaluación de riesgos de procedencia, improcedencia o nulidad.
Presentación de un expediente completo de salida con cálculos, documentos, evidencias y checklist final.
Pensado para quienes deben dominar Gestión de Finiquitos y Despidos en su día a día
Técnicos de Recursos Humanos
Profesionales que participan en procesos de contratación, relaciones laborales, nómina y extinción.
Administración de Personal
Perfiles responsables de preparar documentación, cálculos, comunicaciones y bajas de trabajadores.
Payroll Specialists
Profesionales que necesitan integrar correctamente salarios pendientes, vacaciones, indemnizaciones, IRPF y cotización.
HR Managers
Responsables que deben validar decisiones y coordinar la ejecución administrativa de salidas individuales o colectivas.
Técnicos de Relaciones Laborales
Perfiles que necesitan actualizar procedimientos, formalidades y controles asociados a despidos y otras extinciones.
Gestorías y Asesorías Laborales
Profesionales que preparan cálculos y documentación para empresas clientes.
Responsables Administrativos
Perfiles que gestionan parcialmente documentación laboral y necesitan reducir riesgos en procesos de salida.
Profesionales que se Incorporan al Área Laboral
Personas con conocimientos generales de RR. HH. que necesitan especializarse en gestión de extinciones y liquidaciones.
Empresas que ya han formado a sus equipos
Experiencias reales de equipos que ya han trabajado con nosotros.
+16
años de liderazgo
+3.500
empresas formadas
Nuestra empresa decidió contratar formación con Imagina aprovechando los créditos de FUNDAE, y fue una gran decisión. La modalidad online nos permitió adaptar los horarios a nuestro equipo. La formación ha sido práctica, clara y útil para el día a día. Es sencillo de gestionar y los resultados son excepcionales.
Hugo Gutiérrez
Analista Financiero
Gracias a Imagina, la eficiencia de nuestras sesiones de capacitación ha mejorado drásticamente. Es sencillo de usar y los resultados son excepcionales.
Luis Martínez
Administrativo
Gracias al aula virtual de Imagina siempre son capaces de adaptar los cursos a nuestras necesidades. El contenido fue muy completo y práctico.
Elena Pérez
Responsable de Recursos Humanos
Mejor de lo esperado, la modalidad online se adapta a nuestros horarios. La ayuda con la bonificación FUNDAE hizo todo más fácil. Práctico y necesario.
Alejandro Sánchez
Director de Operaciones
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No. El finiquito liquida cantidades pendientes derivadas de la relación laboral, mientras que la indemnización nace únicamente cuando la causa de extinción genera derecho a ella.
Sí. Se trabajan salario regulador, antigüedad, días de indemnización, topes legales y particularidades de los principales supuestos de extinción.
Un despido disciplinario declarado procedente no genera la indemnización propia del despido improcedente, aunque debe liquidarse el finiquito y cualquier cantidad pendiente.
Con carácter general, la doctrina vigente del Tribunal Supremo exige ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos antes del despido disciplinario, con la excepción prevista cuando razonablemente no pueda exigirse al empresario. [Poder Judicial](https://www.poderjudicial.es/search/sentencias/elementos%20del%20contrato%20de%20trabajo/81/PUB?utm_source=chatgpt.com)
Sí. Se estudian las causas, requisitos, documentación, indemnizaciones y procedimientos correspondientes a ambos.
Sí. El programa aborda conciliación, plazo de caducidad, documentación, demanda y efectos de una eventual declaración de procedencia, improcedencia o nulidad.
Sí. Se analiza la diferencia entre conceptos salariales e indemnizatorios, los supuestos de exención y el límite fiscal aplicable, además de su relación con la cotización.
Sí. La formación contempla la baja, documentación asociada, certificado de empresa, controles administrativos y cierre del expediente.
Sí. Se incorporan suspensión temporal, reducción de jornada y Mecanismo RED para diferenciar correctamente las medidas de flexibilidad interna de las extinciones de contrato.
La formación puede ser bonificable a través de FUNDAE hasta el 100% cuando la empresa dispone de crédito formativo suficiente y se cumplen los requisitos aplicables a la Formación Programada por las Empresas.
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No. El finiquito liquida cantidades pendientes derivadas de la relación laboral, mientras que la indemnización nace únicamente cuando la causa de extinción genera derecho a ella.
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Sí. Se trabajan salario regulador, antigüedad, días de indemnización, topes legales y particularidades de los principales supuestos de extinción.
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Un despido disciplinario declarado procedente no genera la indemnización propia del despido improcedente, aunque debe liquidarse el finiquito y cualquier cantidad pendiente.
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